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3. Ley aplicable al contenido de la filiación con elemento extranjero. El art. 9.4.II concreta la ley aplicable a los efectos jurídicos de la filiación. Dada la equiparación de filiaciones establecida en el artículo 108.II, en línea con el artículo 39.2 CE, es lógico que también en las normas de Derecho internacional privado se aplique dicho principio, por lo que la regulación establecida sobre el carácter y contenido de la filiación por naturaleza es igualmente aplicable a la filiación adoptiva, –es decir, sus efectos, siempre que una regla particular no prevea alguno de ellos–, sin perjuicio de que el establecimiento de ésta tenga su propio régimen legal en el artículo 9.5. La norma de conflicto del art. 9.4 no se aplica a los casos en los que se pretende en España la inscripción de relaciones de filiación derivadas de técnicas de gestación por sustitución, ya que se aplican las que regulan la inscripción de títulos extranjeros, como se señala en la Instrucción de la DGRN de 5.10.2010. Respecto al contenido de la filiación y el ejercicio de la responsabilidad parental, ha de tenerse en cuenta el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, que se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 2012. En él se determina la ley aplicable a la atribución y a las condiciones de ejercicio de la responsabilidad parental siempre que no derive de la intervención de una autoridad administrativa o judicial (arts. 15-22). Se parte de la aplicación de la Ley del país de la residencia habitual del menor a las relaciones jurídicas personales y patrimoniales entre padres e hijos, tanto al ejercicio de la responsabilidad parental como a su atribución o extinción ex lege, solucionando los distintos casos de conflicto móvil generados por el traslado de la residencia del menor (art. 16). El concepto de responsabilidad parental, engloba cualquier cuestión relativa a la patria potestad, como la titularidad de la patria potestad (RDGRN 10.10.1994 [RJ 1994, 10616]), los modos de ejercicio –art. 17–, los derechos y deberes inherentes a la misma, así como la extinción y privación de la patria potestad –art. 18–, los supuestos de prórroga y la posible recuperación de la misma.

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