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1. Constitución de la adopción internacional

A la misma se dedica el Título II de la Ley. Tras determinar la competencia para la constitución de la adopción internacional, se analiza la ley aplicable a la constitución de la adopción (arts. 18 a 20). Caben tres opciones.

1.1. Por Juzgados y Tribunales españoles. Se aplica la ley española, si el adoptando tiene su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción o si va a ser trasladado a España con el fin de establecer aquí su residencia habitual. También se observa la ley nacional del adoptando respecto a su capacidad y consentimiento, si el adoptando tuviera su residencia habitual fuera de España en el momento de la constitución de la adopción o si el adoptando no adquiere por la adopción la nacionalidad española aunque resida en España. Igualmente, se dispone el cúmulo entre ley española y extranjera, si el adoptante o el Ministerio Fiscal solicitan a la autoridad española competente que tenga en cuenta los requisitos establecidos por la ley nacional o la ley de la residencia habitual del adoptante o del adoptado. Esta norma de conflicto facultativa tiene como fin asegurar la eficacia extraterritorial de las adopciones constituidas en España.

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