Читать книгу Comentarios al Código Civil онлайн

123 страница из 238

Artículo 9.6

6. La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, a que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo.

La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes.

1. La ley aplicable a la protección de menores. Tras la modificación que se realiza por la LJV en 2015, el párrafo primero del art. 9.6 remite en bloque al Convenio de la Haya de 1996 la solución sobre la determinación de la ley aplicable a la protección de menores, tal y como hace en el propio art. 9.4 respecto de la ley aplicable a la filiación y al ejercicio de la responsabilidad parental. Antes de la reforma de 2015, se contenía la regla de la aplicación imperativa de la ley española en la adopción de medidas de carácter protector y educativo de los menores e incapaces abandonados o en situación de desamparo en el territorio español, regla de nula eficacia real por la expansión de la solución convencional del Convenio de la Haya referido, en vigor en España, y en todos los Estados de la UE, excepto Bélgica e Italia, desde el 1 de enero de 2013.

Правообладателям