Читать книгу Comentarios al Código Civil онлайн
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2. Estas serían las normas conflictuales más importantes del Protocolo. 1.ª Si el acreedor es mayor de 18 años y capaz, cabe elegir, entre determinados ordenamientos y con otras limitaciones, el derecho aplicable (arts. 7, 8 y 9). 2.ª En defecto de elección de ley por las partes, la regla general es que se aplique la ley correspondiente a la residencia habitual, actual, del acreedor de alimentos (art. 3). 3.ª Si esta ley no le reconociera alimentos al hijo o al pariente menor de 21 años, habrá que estar a la lex fori o, si ésta tampoco reconoce los alimentos, a la ley nacional común de acreedor y deudor (art. 4). 4.ª La ley de la residencia habitual del acreedor no se aplicará si la otra parte se opone y el supuesto tiene una conexión más estrecha con la ley de la residencia habitual común, que será la aplicable (art. 5). 5.ª En el caso de alimentos entre parientes colaterales o por afinidad, el deudor puede oponerse a la pretensión del acreedor cuando la obligación no exista ni según la ley de la residencia habitual del deudor ni según la ley de la nacionalidad común de las partes (art. 6). 6.ª El derecho de un organismo público a reclamar al alimentante el reembolso de los alimentos prestados al acreedor de éstos, se regirá por la ley a la que se sujeta dicho organismo (art. 10). 7.ª Excluyéndose el reenvío (art. 12), el ordenamiento que resulte aplicable según estas reglas podrá eludirse si vulnera el orden público del foro (art. 13), por ejemplo porque admita una discriminación por razón de sexo, religión u otro motivo (v. HEREDIA, 2013: 219). 8.ª En todo caso deben tenerse en cuenta, por la autoridad que conozca del procedimiento, tanto las necesidades del acreedor como los recursos del deudor (art. 14).