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Artículo 9.7
7. La ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya.
1. Ya antes de la reforma del art. 9.7 por Ley 26/2015, para determinar la ley aplicable al derecho de alimentos que se funde en una relación familiar, con elemento extranjero, había de estarse al Reglamento (CE) n.º 4/2009, 18.12.2008 (conocido como Reglamento Bruselas III), que se remite al Protocolo de la Haya 23.11.2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias; Protocolo que ahora expresamente es aplicable a tenor de la versión vigente del art. 97. Desde el 18 de junio de 2011 (fecha en que se declaró su aplicación provisional entre los Estados miembros), este Protocolo había desplazado al Convenio de La Haya 12.10.1973, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, que ya en su día sustituyó lo dispuesto por el art. 9.7 (v. art. 3 sobre su eficacia). Solo para los escasos supuestos en que el Protocolo, de vocación universal, no fuera aplicable, habría que decidir la ley aplicable con arreglo a otras reglas (siguiendo a HEREDIA, 2013: 216 y 217, sería el caso de Reino Unido y Dinamarca, Estados a los que no resulta aplicable el Protocolo, y Uruguay, pues el Protocolo respeta el Convenio entre España y Uruguay hecho en Montevideo el 4.11.1987).