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2. La ley aplicable a las medidas de apoyo de las personas con discapacidad. El segundo párrafo de la norma se ha reformado recientemente en dos ocasiones; en 2015, cuando se cambia la regla de la ley aplicable para la protección de adultos con discapacidad, y en 2021, ya por cuestiones más bien terminológicas, procediendo a sustituir "ley aplicable a la protección de las personas mayores de edad" por "ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad". En todo caso, la regla es ahora, ya desde 2015, y solo con las limitaciones que se verán, la de la residencia habitual de la persona con discapacidad –y no la ley nacional, como era antes–, que será el punto de conexión para determinar la ley aplicable acerca de las medidas de apoyo que pudieran tomarse respecto de dicha persona, siendo que en caso de cambio de residencia a otro Estado se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Se corresponde esta norma con las del Convenio sobre Protección Internacional de los Adultos, firmado en La Haya el 13 de enero de 2000 (al que aún no se ha adherido España), que establece la regla de la residencia habitual (arts. 5 y ss. y 13 y ss.). Dentro de las medidas de apoyo del art. 9.6 se entienden incluidas las de carácter voluntario, a las que se aplicará la regla de esta norma –por tanto, a los poderes preventivos de los arts. 256 y ss.–, en coherencia también con la solución para estos instrumentos del art. 15 del Convenio de 13 enero 2000 que aplica la misma regla de la residencia habitual a la "la existencia, alcance, modificación y extinción de los poderes de representación conferidos por un adulto, en virtud de un acuerdo o por un acto unilateral, para ejercitarse cuando dicho adulto no esté en condiciones de velar por sus intereses". La regla anterior cede ante la ley española cuando se trate de la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes (justo al contrario que la solución del precepto en su redacción pre-2015, que remitía a la ley de la residencia habitual en esos casos para evitar la ley extranjera en casos en que se impusiera la necesidad de medidas rápidas y eficaces).

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