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3. Derechos sucesorios del cónyuge viudo. Partiendo de la premisa según la cual los derechos sucesorios del cónyuge viudo están directamente relacionados con el régimen económico-matrimonial, y con el fin de evitar los desajustes o problemas de inadaptación que se producirían al aplicar en todo caso la ley sucesoria, el aserto final del precepto aplica la misma ley que haya regido el matrimonio a la regulación de los derechos sucesorios del supérstite.

4. Aplicación al Derecho interregional. Las reglas expuestas son aplicables también para la determinación de la ley aplicable en el Derecho interregional, sustituyendo la ley nacional por la determinada por la vecindad civil y con las matizaciones que derivan de los núms. 2 y 3 del artículo 16, a cuyo comentario nos remitimos.

Artículo 9.9

9. A los efectos de este Capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.

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