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3. Los tratados de doble nacionalidad permiten a los nacionales de origen adquirir la nacionalidad del otro país sin perder aquélla. Como es lógico, no es posible que al mismo tiempo estén vigentes ambas nacionalidades. Su coexistencia se resuelve a favor de la nacionalidad que corresponda en cada momento a la residencia habitual en España o en el otro país (art. 40). En algunos tratados se atiende a la última nacionalidad adquirida, que frecuentemente coincide también con la residencia habitual. Cuando dicha residencia habitual se traslade a un tercer país la nacionalidad vigente será la que corresponda al último de los dos países en cuestión en el que se tuvo la residencia habitual. Mientras tanto la otra nacionalidad subsiste, pero únicamente en estado latente, readquiriéndose automáticamente, de acuerdo con lo dicho, cuando se traslada la residencia habitual al país correspondiente. En la actualidad España tiene convenios de nacionalidad con Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina, Colombia, Guatemala y Venezuela.