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1.3. En cualquier caso, la lex societatis regulará todos los aspectos internos y externos del contrato o negocio que dé origen a la persona jurídica. Será, por tanto, esta ley la que establezca los requisitos que éste ha de cumplir, su contenido mínimo, eficacia y, en su caso, forma ab solemnitatem y necesidad de inscripción registral (art. 11.2 CC). También determinará cuestiones tales como la estructura corporativa del ente, la disciplina del capital, las aportaciones, los derechos y deberes de los socios y el estatuto jurídico de los administradores. En el plano externo, la lex societatis fijará los atributos de la persona jurídica (denominación, domicilio, etc.), así como su capacidad, los poderes de sus representantes orgánicos y la responsabilidad (limitada o ilimitada) de los socios o asociados por las deudas asumidas por aquélla (v., para todas estas cuestiones, GARCIMARTÍN, pgs. 245-247).