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2. La "lex rei sitae" es inicialmente sencilla, aunque pueden plantearse problemas en ciertos supuestos: a) bienes en espacios no sometidos a soberanía estatal (p. ej. tesoro en alta mar, o en fondos marinos); b) bienes a bordo de buques o aeronaves fuera de aguas jurisdiccionales (aunque se ha sugerido la aplicación analógica del art. 11.1.II); c) inmuebles fronterizos, propiedades situadas en territorios sometidos a varias soberanías (respecto de los que se ha distinguido –CARRASCOSA, pg. 223– si son inmuebles "separados" –en cuyo caso por hipótesis se aplicaría la norma literalmente, atribuyendo competencias a cada Estado sobre el inmueble en su territorio– o una concurrencia de competencias; o inmuebles "contiguos" –defendiéndose la hipotética aplicación de la regla "accesorium sequitur principale" o una concurrencia de competencias según los casos–; REMIRO, pg. 217 alude a la prevalencia del país del predio sirviente en su caso). Mucho más frecuente e importante es la referencia al "conflicto móvil" en el caso de los bienes muebles: el artículo 10.1 no fija el momento relevante a efectos de considerar su ubicación. Por ello, se ha de entender que existe una "regla implícita" por la que los bienes muebles se regulan por la ley de su situación en el momento presente (REMIRO, pg. 218; STS 20.06.1983 [RJ 1983, 3635]). Si el bien mueble es trasladado a otro país, cambia también la normativa de referencia conforme al artículo 10.1. Ello planteará problemas, p. ej., en el caso de las reservas de dominio y derechos de garantía sobre bienes muebles (que son derechos reales), puesto que al cambiar de país el efecto y el contenido de tales derechos se regiría por el derecho del segundo país (CARRASCOSA, pg. 224). Respecto de la adquisición, modificación, transmisión o pérdida de los derechos reales, tendrán que haberse consumado todos los requisitos conforme a la ley aplicable mientras el bien estaba en ese Estado –BOUZA, pg. 109– (p. ej., la "traditio" exigida además del contrato en el sistema español o alemán; o el plazo de usucapión). En caso contrario, pasa a ser aplicable a esos efectos la ley de nueva situación.