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7. Dentro de los límites propios del ordenamiento aplicable, podrán los cónyuges establecer los pactos que estimen convenientes o elegir uno de los regímenes típicos del ordenamiento aplicable. Este será pues el que determine la validez de tales pactos (GONZÁLEZ, pg. 337, AMORES, pg. 188). Pueden incluso los cónyuges remitirse a cualquiera de esos ordenamientos sin tener que precisar el contenido material de las disposiciones que quieren que se apliquen a sus relaciones patrimoniales.
8. Por último, el Reglamento contiene, como es habitual, una norma de prohibición del reenvío (art. 32).
Bibliografía del art. 9.3
AMORES CONRADI, M. A. Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales. Edersa, 1998. T. I, vol. 2.º. Vid. art. 9.3, pgs. 181 y ss.; GONZÁLEZ CAMPOS, J. D., FERNÁNDEZ ROZAS, J. C., ESPINAR VICENTE, J. M., GARAU JUANEDA, L., CALVO CARAVANA, A. L., VIRGÓS SORIANO, M., DOMÍNGUEZ LOZANO, P. Derecho Internacional Privado, Parte especial, Vol. II, 3.ª edición, 1990; GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F. J. Comentarios al Código Civil. AAVV, Tirant lo Blanch, 2013. Vid. art. 9.3, t. I, pgs. 192 a 196.