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Artículo 9.3

3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

1. El artículo 9.3 determina la Ley aplicable a los pactos entre los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial. Se consideran válidas las capitulaciones que resulten conformes a la Ley que rija los efectos del matrimonio (v. art. 9.2), o a la Ley de la nacionalidad (o de la vecindad civil en los conflictos internos) o residencia habitual de cualquiera de las partes. En la actualidad, el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (DOUE L 183, de 8 julio 2016, aplicable a partir del 29 de enero de 2019 ex art. 70.2), ha reemplazado al artículo 9.3 en los supuestos internacionales, quedando reducido el ámbito de aplicación de este último precepto a la determinación de la ley aplicable dentro del ámbito interno español en caso de cónyuges con distinta vecindad civil pues los conflictos internos de leyes quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (art. 35). En el contexto de regímenes económicos matrimoniales con repercusiones transfronterizas, se aplicará íntegramente el Reglamento, según se expondrá a continuación.

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