Читать книгу Comentarios al Código Civil онлайн
207 страница из 238
2. Papel del ius sanguinis y del ius soli en la determinación de la vecindad
2.1. El art. 14.2.I sigue reflejando el predominio del ius sanguinis como criterio de determinación de la vecindad civil originaria, siempre que el mismo pueda operar respetando el principio de igualdad entre los padres, es decir, cuando los mismos tengan la misma vecindad civil. En tal caso los hijos tienen la vecindad civil de los padres. La regla debe extenderse a aquellos supuestos en los que sólo uno de los padres sea español y, consecuentemente, únicamente él tenga vecindad civil. En tal caso los hijos tienen la vecindad civil del padre o madre español.
De acuerdo con el art. 108.II, el art. 14.2.II atribuye la misma eficacia a la adopción. El adoptado no emancipado (art. 175.2) adquiere la vecindad civil de los cónyuges o de las parejas adoptantes cuando éstos tengan la misma vecindad civil. También adquiere la vecindad civil del único adoptante o del adoptante español.
Excepcionalmente, incluso cuando el extranjero adoptado por español o españoles esté emancipado, siempre que sea menor de dieciocho años adquirirá la vecindad del o de los mismos, a pesar del tenor literal del art. 14.2.II (vid. art. 19.1).