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En la misma línea, la Jurisprudencia ha insistido en que:
“El precepto es claro al expresar que la autorización prestada por el padre del actor para suscribir el contrato de aprendizaje, es necesaria, ya que el menor de 18 años y mayor de 16 años necesita autorización de los padres o tutores para suscribir un contrato de trabajo, salvo que esté emancipado, que no es el caso que nos ocupa, pero una vez dada esa autorización, el menor tiene plena capacidad para disponer de las obligaciones y derechos que la relación laboral le otorga y entre ellas está la facultad de extinguir su contrato” (y, añadiríamos nosotros, la de celebrar un acuerdo para teletrabajar)ssss1.
Por lo tanto, no parece que el trabajador menor de edad, pero mayor de dieciséis años necesite ser autorizado por sus progenitores para celebrar un acuerdo de teletrabajo si ya constaba la autorización tácita o expresa para poder celebrar el contrato de trabajo. En el caso de que el contrato de trabajo y el acuerdo de teletrabajo se celebren al mismo tiempo, pensamos que será suficiente con que el progenitor autorice la prestación laboral que lleva consigo un acuerdo sobre teletrabajo.