Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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1. Acuerdo de teletrabajo y capacidad del menor
Una de las cuestiones más debatidas por la doctrina en relación con el trabajo de menores de edad es el relativo a su capacidad. La capacidad laboral del menor de edad aparece regulada en la Sección 3.ª, del ssss1 del Título I del Estatuto de los Trabajadores dedicado a los Elementos y eficacia del contrato de trabajossss1. Así, en orden a su capacidad podemos distinguir menores con capacidad laboral absoluta, con capacidad laboral limitada y la capacidad de los menores de dieciséis años que realizan excepcionalmente alguna prestación laboralssss1.
Los sujetos menores de edad entre 16 y 18 años que están emancipados actúan a efectos jurídico-laborales como cualquier trabajador menor de edad. en relación con su capacidad laboral se trata de sujetos que no necesitan ningún complemento de capacidad para poder celebrar un acuerdo sobre trabajo a distancia.
Por otro lado, nos encontramos con los sujetos menores de dieciséis años que en principio no han alcanzado capacidad laboral. Estos sujetos, como hemos adelantado, sólo tendrán capacidad a efectos laborales para participar en espectáculos públicos de manera excepcional. Por lo tanto, en principio, tampoco podrían llevar a cabo un acuerdo para teletrabajar, aunque con posterioridad analizaremos algunas situaciones asimiladas que los niños llevan a cabo.