Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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Es interesante destacar que el legislador establece que los trabajadores menores de edad solo pueden realizar un acuerdo de teletrabajo. Es decir, del texto normativo parece deducirse que los menores de edad sólo podrán negociar este pacto una única vez mientras dure su prestación laboral (y hasta que se alcance la mayoría de edad entendemos), limitación ésta que desde nuestro punto de vista tampoco tiene una justificación clara. Queremos pensar que esta limitación es una medida de protección para que el menor que teletrabaja pueda conocer perfectamente las condiciones contractuales y para prevenir los riesgos asociados al trabajo a distancia de estas personas trabajadoras más vulnerables. Misma lógica aplicamos a la limitación establecida para las personas trabajadoras con contratos formativos.
Conocida la norma, surgen una seria de interrogantes relacionados con: la justificación de la necesidad de trabajo a distancia en el caso de los contratos de menores de edad y en los contrato formativos; con la capacidad de los sujetos menores de edad no emancipados para poder celebrar acuerdos de teletrabajo y los términos de esos acuerdos; sobre el cumplimiento de los objetivos formativos y su compatibilidad con el teletrabajo; y muy especialmente de los riesgos que pueden derivarse de la utilización de la modalidad del teletrabajo para los trabajadores menores de edad y las personas trabajadoras con contratos formativos.