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ssss1. STC 112/2017, de 16 de octubre (FJ 4).

ssss1. El principio de igualdad retributiva “a igual valor (a trabajo de igual valor) que se aporta a la organización, igual retribución”, según el cual la parte empleadora está obligada a pagar, por la prestación de un trabajo igual o de igual valor, la misma retribución, está incorporado desde hace tiempo en la legislación europea (Directiva 75/117/CEE) y española [(artículos 28 ET y 14 i) EBEP].

ssss1. POQUET CATALÁ, RAQUEL, El teletrabajo: análisis del nuevo marco jurídico op. cit. p. 64.

ssss1. “Las políticas nacionales en materia de trabajo a domicilio deberán promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio, y cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa” (artículo 4.1). Este Convenio de 1996 no ha sido ratificado por España, a pesar de la Recomendación de la Unión Europea de 1998 para su firma, habiendo sido ratificado únicamente por Bélgica, Irlanda y Países Bajos en este ámbito europeo.

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