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POQUET CATALÁ, RAQUEL. “El teletrabajo: análisis del nuevo marco jurídico”. Aranzadi. Cizur Menor (Navarra). 2020.

VVAA. “El trabajo a distancia en el RDL 28/2020” (Dir. López Balaguer). Tirant lo Blanch. Valencia. 2020.

VVAA. “Teletrabajo y conciliación en el contexto de la Covid-19”. (Ed. León Llorente). Aranzadi. Cizur Menor (Navarra). 2020.

VVAA. “El teletrabajo” (Dir. Sala Franco). Tirant lo Blanch. Valencia. 2020.

VVAA. “La nueva regulación del teletrabajo: el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Entorno, exposición y análisis”. (Coor. Pérez Capitán). Servicio de Estudios de la Confederación UGT. Madrid. 2020.

VVAA. “El trabajo a distancia en el RDL 28/2020”. (Dir. López Balaguer). Tirant lo Blanch. Valencia. 2021.

VVAA. “El nuevo marco legal del teletrabajo en España”. (Dir. Rodríguez Ayuso y Atienza Macías). Wolters Kluwer. Las Rozas (Madrid). 2021.

ssss1. En la sentencia del Tribunal Constitucional, se recuerda su doctrina sobre el doble contenido del principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 CE, en los siguientes términos: “La doctrina de este Tribunal relativa al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación (art. 14 CE) fue resumida en la STC 200/2001 de 4 de octubre, FJ 4, en la que afirmamos que ‘el art. 14 CE contiene en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas y que, para introducir diferencias entre ellos, tenga que existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas’. En la referida resolución –STC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4 b)– recordamos, sin embargo, que la virtualidad del art. 14 CE no se agota en la cláusula general de igualdad con la que se inicia su contenido, ‘sino que a continuación el precepto constitucional se refiere a la prohibición de una serie de motivos o razones concretos de discriminación’ ” (SSTC 128/1987, de 16 de julio (FJ 5); 166/1988, de 26 de septiembre (FJ 2); 145/1991, de 1 de julio (FJ 2); y 66/2015, de 13 de abril (FJ 3).

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