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Por otra parte la dimensión constitucional de los derechos de conciliación tiene una doble vertiente, por una parte desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres (artículo 14 CE)ssss1, incluidos los supuestos de discriminación indirectassss1; y también cuando el ejercicio del derecho de conciliación se lleva a cabo por un trabajador varón, descartándose que concurra discriminación por razón de sexo, pero sin que ello sea óbice para considerar que pueda concurrir otro de los motivos de prohibición que enumera el artículo 14 CE, concretamente el referido a las circunstancias personales o sociales, por razón en concreto de las familiaresssss1.
IV. Bibliografía
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