Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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ssss1. SSTC 229/1992, de 14 de diciembre (FJ 4); 75/1983, de 3 de agosto (FFJJ 6 y 7); 209/1988, de 10 de noviembre (FJ 6); STC 126/1997, de 3 de julio (FJ 8); y STC 66/2015, de 13 de abril (FJ 3).
ssss1. La delimitación del trabajo a distancia en relación al tiempo de su prestación, para determinar su regulación normativa legal, no estaba prevista en el anteproyecto de ley presentado inicialmente a los agentes sociales y al Consejo Económico y Social, siendo introducido en la fase final del proceso de diálogo social que da lugar al acuerdo y a la norma legal.
ssss1. Se ha sostenido que la “razón del teletrabajo” podría ser configurada como una nueva causa de discriminación (POQUET CATALÁ, RAQUEL. El teletrabajo: análisis del nuevo marco jurídico. Cizur Menor. Aranzadi. 2020, p. 101), aunque para nosotros, teniendo presente la doctrina constitucional, constituye más bien una manifestación del principio de igualdad en la ley.
ssss1. En este sentido es reseñable la regulación del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 3-12-2020), en cuya disposición adicional 12.ª, sobre lo que denomina trabajo no presencial inferior al 30% de la jornada de trabajo, regula para el mismo la dotación de medios a cargo de la empresa, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, concretando estos en un ordenador, tablet, smartPc o similar y teléfono móvil, con línea de datos.