Читать книгу Lecciones sobre la Analítica de lo sublime: (Kant, Crítica de la facultad de juzgar, § 23-29) онлайн

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Es necesario, ciertamente, concluir esto: es en el sentimiento que este experimenta, mientras procede a las síntesis elementales llamadas «títulos» o «conceptos de la reflexión», que el pensamiento se guía «primero, zuerst» (ibid., 232; 309), se orienta para determinar el o los domicilios de las facultades que autorizan cada una de estas síntesis. En tal dominio solamente, tal síntesis podrá tener lugar legítimamente porque habrá sido localizada y circunscrita a las condiciones de posibilidad de su facultad de tutela. Pero esta domiciliación exige del pensamiento una facultad de orientarse. La indeterminación relativa, la anfibología, de los títulos reflexivos deja espacio para la vacilación en cuanto a la buena dirección, mientras que la determinación de síntesis bajo las categorías del entendimiento supone, al contrario, el domicilio legítimo ya conocido y ocupado.

Habría que dar testimonio de esta conclusión en otros momentos notables de la crítica, esos momentos en que ella circunscribe los «territorios» y los «dominios» de validez de los juicios. En particular para el juicio ético y evidentemente para los juicios estéticos. Aportaremos sólo una parte de estos testimonios. Pero, juzgando sólo del Apéndice a la Analítica y de la Introducción a la Dialéctica, dos textos contiguos que componen el gran giro de la primera Crítica, podemos ya diagnosticar esto: con la reflexión, el pensamiento parece ciertamente disponer del arma crítica completa, ya que la reflexión es el nombre que porta, en la filosofía crítica, la posibilidad de esta filosofía. El poder heurístico de criticar, la Urteilskraft, es el de elaborar las «buenas» condiciones a priori de posibilidad, es decir la legitimidad de un juicio sintético a priori. Pero esta elaboración (análisis y «deducción») requiere en sí misma de juicios sintéticos de discriminación. Es necesario entonces que el poder de criticar tenga esta enigmática capacidad de juzgar «buenas» condiciones del juicio «antes» de poder usar, de tener el derecho de usar, estas condiciones para juzgar si ellas son las buenas. Ahora bien, la reflexión es, como se ha dicho, tautegórica, pues ella no es nada más que el sentimiento, placentero y/o displacentero, que el pensamiento tiene de sí mismo mientras piensa, es decir juzga, o sintetiza. Los operadores de síntesis que produce son «primero» reflejados o reflexionados bajo los «títulos» o los «conceptos de la reflexión» que hemos mencionado, como los ensamblajes espontáneos de «representaciones», como «comparaciones» borrosas, todavía no domiciliadas, pre-conceptuales, sentidas. Y es justamente porque estos «títulos» sentidos no son todavía determinados por su uso objetivo (no teniendo valor sino «subjetivo») que la reflexión podrá legitimar o deslegitimar el uso según la facultad que se apodera de ellos.

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