Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
1028 страница из 1286
d) Formación de islas. Las islas que se formen en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables pertenecen al Estado (artículo 371 del CC). Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos. Establece el artículo 373 que «pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana». Naturalmente este artículo está subordinado a la aplicación preferente de la Ley de Costas. Las islas formadas cuando la corriente de un río se divide en brazos dejando aislada una heredad o parte de ella. Señala el artículo 374 que «cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno». El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Aguas señala que, si la mutación es debida a obras legalmente autorizadas, se estará a lo establecido en la autorización o concesión correspondiente.