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c. Requisitos

De los requisitos necesarios para la usucapión, unos son generales para toda usucapión, y otros son especiales, peculiares de la prescripción ordinaria.

Los requisitos generales son:

– Capacidad de los sujetos. Respecto del que adquiere el artículo 1931 del CC dice que: «pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos». Y respecto del que pierde el derecho el artículo 1932 señala que: «Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. Queda siempre a salvo a las personas impedidas de administrar sus bienes el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción».

– Aptitud de las cosas. Son susceptibles de prescripción adquisitiva, según el artículo 1936, «todas las cosas que están en el comercio de los hombres». A lo que hay que añadir que sean susceptibles de usucapión, ya que para usucapir una cosa es necesario haberla poseído, y sólo pueden ser objeto de posesión, de conformidad con el artículo 437 del CC, las cosas y derechos que tengan aquella cualidad. Con relación a las cosas robadas o hurtadas, dice el artículo 1956 que «Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad Civil, nacida del delito o falta».

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