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Requisitos especiales.

– Buena fe. Dos aspectos revisten la buena fe del poseedor:

– Aspecto positivo. Se encuentra definido en el artículo 1950 del CC que establece que «la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio».

– Aspecto negativo. Las condiciones de la buena fe, exigidas por los artículos 433 a 436, son igualmente necesarias para la determinación de este requisito en la prescripción del dominio y derechos reales, de conformidad con el artículo 1951. El aspecto negativo de la buena fe se define en el artículo 433 del CC que dice que «se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide».

– Justo título. Título, para los efectos de la prescripción, es el hecho que sirve de causa a la posesión, y, consiguientemente, a la adquisición de la propiedad. Para ser apto para la usucapión ha de reunir los siguientes requisitos:

– Justo. Por justo título se entiende, de conformidad con el artículo 1952, «el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate».

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