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A) Modos voluntarios.

– El abandono. Es la renuncia del derecho de propiedad hecha voluntariamente por el titular del mismo.

– La enajenación. Es la pérdida del dominio producida por la transmisión del mismo a un tercero mediante un determinado contrato seguido de la tradición.

B) Modos involuntarios.

– La destrucción física o jurídica de la cosa.

– La revocación. En un sentido amplio, la revocación como modo de perder el dominio incluye los supuestos en que por nulidad, rescisión, revocación o resolución del acto determinante de la adquisición se pierde el dominio.

– Extinción por disposición de la ley y en virtud de ciertos hechos propios o de terceros. Serían los supuestos de accesión y prescripción.

– Extinción por actos de Estado. Estos se pueden subsumir en los anteriores, y serían los casos de comiso, requisa y la expropiación forzosa.

– Extinción por decreto judicial. El juez por título de venta, para pago de derechos ejecutoriamente reconocidos, o por adjudicación atribuye el dominio de la cosa a persona distinta de la que hasta entonces la tenía.

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