Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

1040 страница из 1286

1. Cuando el derecho que es objeto de abandono es un derecho real desmembrado de la propiedad, el derecho real es deferido al titular de la propiedad residual.

2. Cuando sobre una cosa coexisten varios derechos reales, por ejemplo, la copropiedad, si uno de los copropietarios renuncia a su derecho, este derecho renunciado viene a aumentar la parte de los otros proporcionalmente.

3. Cuando es renunciada la propiedad plena, hay que distinguir según se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles. Si se trata de la propiedad inmobiliaria, el objeto es deferido al Estado como bien vacante. La Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone en su artículo 17 que:

«1. Pertenecen a la Administración general del Estado los inmuebles que carecieren de dueño.

2. La adquisición de estos bienes se producirá por ministerio de la ley, sin necesidad de que medie acto o declaración alguna por parte de la Administración general del Estado. No obstante, de esa atribución no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para la Administración general del Estado por razón de la propiedad de estos bienes, en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de aquélla a través de los trámites prevenidos en el párrafo d) del artículo 47 de esta ley.

Правообладателям