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– Verdadero. Es decir, de existencia real (artículo 1953).
– Válido. Respetando el precepto del artículo 1953, De Buen establece que ello quiere significar que sea un título que bastaría para transmitir el derecho si el transmisor fuera propietario, y que no bastará un título nulo porque no tiene virtualidad de transmitir un derecho, aunque el transmisor fuese propietario.
– Probado. Según el artículo 1954, el justo título no se presume nunca.
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d. Efectos
El efecto fundamental de la prescripción adquisitiva o usucapión es la adquisición de la propiedad por el usucapiente que, al ganar el dominio, tiene a su favor acción para reclamarlo y excepción para oponerse a la reclamación de los demás.
En principio produce sus efectos ipso iure, transmitiendo el dominio sin necesidad de declaración judicial. Pero, a efectos procesales, es preciso que sea alegada, en forma de acción o excepción, sin que puedan los jueces apreciarla de oficio.
7.2.6. Modos de perder el dominio
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