Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

1036 страница из 1286

Nuestro CC no formula una doctrina sistemática acerca de los modos de perder el dominio, debiendo realizarse ésta induciéndola de textos fragmentarios y aislados y de los principios generales del derecho.

Por lo que hace al concepto, hemos de decir que, si por modos de adquirir el dominio entendemos, en sentido general, aquellos hechos jurídicos a los que la Ley reconoce la virtud de originar el dominio en una persona, por modos de perder el dominio hemos de entender aquellos supuestos de hecho que, de acuerdo con nuestro ordenamiento, determinan la desaparición del derecho de propiedad.

Por lo que hace a la clasificación hemos de decir que la generalidad de los autores clasifica los modos de perder el dominio en voluntarios e involuntarios, según dependan o no de la voluntad del dueño. Como medios voluntarios el abandono y la enajenación, y como medios involuntarios la extinción de la cosa, la accesión continua, las acciones rescisorias, el decreto judicial y el ministerio de la ley.

Podemos clasificar los modos de perder el dominio de la siguiente manera: