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Los requisitos específicos constitutivos del abandono son:

1. De carácter subjetivo: la capacidad y la intención. Respecto del primero, como negocio jurídico o declaración de voluntad, el abandono ha de reunir los requisitos propios de éste, entre los que destaca la aptitud legal o capacidad. El abandono, al ser un acto dispositivo, requiere la capacidad para disponer de la cosa. El segundo, la intención o «animus derelinquendi», consiste en la voluntad de renunciar a la propiedad de la cosa.

2. De carácter objetivo. «El corpus derelictionis», consiste generalmente en el abandono de la posesión de la cosa, actos que implican poner la cosa en un estado que no se corresponda con el modo normal de utilizarla.

La doctrina con carácter general configura la renuncia o abandono como un acto o negocio jurídico unilateral, que no necesita de aceptación por parte de nadie, de carácter no formalista e irrevocable.

La consecuencia jurídica fundamental del abandono, cuando es abdicada la propiedad plena, es la extinción del derecho de dominio. En relación con ello, podemos establecer las siguientes reglas:

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