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a) El de la importancia o finalidad de las cosas (artículo 376 y 377).

b) El del valor (artículo 377, párrafo primero).

c) El de mayor volumen (artículo 377, párrafo primero).

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7.2.5.5. La usucapión

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a. Concepto

El artículo 1930 del CC establece:

«Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean».

Se define la usucapión como el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la Ley.

Se basa la adquisición por prescripción en dos hechos fundamentales, la posesión de la cosa por parte de quien no es su propietario, y la duración de esa posesión por un cierto tiempo.

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b. Clases

A. Ordinaria. Se caracteriza por la necesidad de justo título y buena fe en el poseedor.

B. Extraordinaria. Tienen por base la inexistencia de justo título y buena fe, que se suplen por la exigencia de un plazo más largo de tiempo de posesión.

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