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4. El llamado condicionalmente que muere antes que la condición se cumpla no transmite ningún derecho a sus sucesores, aunque sobreviva al testador (artículo 759).
b) Cumplimiento de la condición. El llamado tiene una delación perfecta y podrá aceptar o repudiar la sucesión, retrotrayéndose las consecuencias jurídicas de esos actos al día de su apertura, pero quedando incólumes las causadas por la administración de la herencia, que cesa automáticamente desde el momento del cumplimiento de la condición.
c) Cumplimiento ficticio de la condición. Dispone el artículo 798.2:
«Cuando el interesado en que se cumpla o no, impidiere su cumplimiento sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, se considerará cumplida la condición».
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2. La institución de heredero bajo condición resolutoria Sobre este tipo de condición nuestro Código Civil no dice nada, si bien su validez se desprende de lo dispuesto en el artículo 791, que no hace ninguna excepción en la remisión que efectúa a las normas sobre las obligaciones condicionales. Aunque los efectos de la condición resolutoria no están disciplinados específicamente en materia sucesoria, de su naturaleza cabe eludir sin duda alguna que el instituido tiene una delación desde la apertura de la sucesión, no se retrasa como en la condición suspensiva hasta su cumplimiento, y por ello puede aceptar o repudiar desde aquel momento. Si se produce el evento resolutorio, la herencia se restituye a la persona llamada por el testador o a sus herederos legítimos o abintestato.