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Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación».

El modo es una carga que se impone al beneficiario de una liberalidad (donación) o a un heredero o legatario, que obliga a la realización de una conducta de dar, hacer o no hacer, o dicho de otro modo, de una prestación que ha de tener un objeto lícito, posible y determinado o determinable.

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5.6.3. La sustitución hereditaria. Fundamento y clases

La sustitución es la disposición del testador por la que ordena que otra persona se coloque en el lugar ocupado por el heredero primeramente instituido, esto es, consiste en el nombramiento de un heredero o legatario en subrogación del nombrado en primer lugar. Es, por su propia naturaleza, una disposición que se produce siempre en el seno de la sucesión testada y subordinada a la institución del heredero. La circunstancia de que en nuestro Derecho, desde el Ordenamiento de Alcalá no sea necesaria la institución de heredero para la validez del testamento, ni sean incompatibles la sucesión testada con la intestada, supone la desaparición de las razones históricas de esta institución sustentada en el deseo de favorecer o asegurar la institución testamentaria.

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