Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Si se tienen presentes estas dos consideraciones, enseguida se echa de ver cuáles son exactamente el sentido y la función del artículo 1274 CCssss1: la norma no piensa para nada en la razón o el motivo por el que el deudor asume una obligación cualquiera mediante contrato (cuestión que atañe únicamente al consentimiento: art. 1261.1.°), sino que centra su atención en el empobrecimiento que, en ocasiones, su asunción lleva aparejada para aquel, exigiendo, en tales casos (y solo respecto de ellos), la concurrencia de un fundamento que lo justifique. Explicado de otro modo: si bien es cierto que toda obligación constituye una atribución patrimonial para el acreedor (en la medida en que le otorga el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de una prestación), y que, por tanto, ha de contar siempre para su existencia con una fuente, fundamento u origen de índole legal o voluntario (“causa de la atribución” en sentido amplio), no cualquier obligación supone su enriquecimiento, es decir, el ingreso en su patrimonio de una ventaja o beneficio nuevos. Pues bien, el artículo 1274 CC, rectamente interpretado, alude única y exclusivamente a las obligaciones convencionales que conlleven tal enriquecimiento, y es solo respecto de ellas que exige la concurrencia de una causa (“causa de la obligación” en sentido específico) para que puedan nacer válidamente por vía contractual. De esta guisa, en los contratos necesariamente onerosos, el fundamento del sacrificio que padece el deudor se halla en el correspectivo (o expectativa de él) que percibe en cambio y que tiene la virtud de nivelar tal merma; en los remuneratorios, esto es, en aquellos que son circunstancialmente onerosos, el fundamento del sacrificio que padece el gravado con la obligación de retribuir se localiza en el servicio (depósito, mandato) o beneficio (mutuo) que obtiene de la otra parte negocial; en fin, en los de pura beneficencia, en los que no se recibe ninguna compensación por la atribución que se confiere –sea de índole dispositiva (donación), sea de otro carácter (servicios o beneficios facilitados al otro contratante)– el empobrecimiento encuentra sustento, simplemente, en el ánimo liberal del sacrificado. Viceversa, cualquier otro tipo de obligación contractual que no comporte una real y nueva ventaja para el acreedor, ni un efectivo y nuevo sacrificio del deudor, no requiere de una causa o justificación especial al instante de su creación por voluntad de las partes; por ejemplo, la que consiste en la restitución de la cosa arrendada, prestada, pignorada o depositada, la cual únicamente exige un presupuesto lógico para su efectividad –la previa entrega–, pero no una causa que sustente una inexistente atribución patrimonialssss1.

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