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En esta transición de un modelo a otro, de un sistema de Justicia a otro, de una consideración del Poder Judicial sometido a la ley a otro que se compromete con la “equidad” y la “Justicia”, sin legitimación democrática para ello, es el Tribunal Constitucional el que, estando comprometido con la defensa de la Constitución y vinculado a ella, ha encabezado una profunda revisión que, anunciada parcialmente en 1998, se ha hecho realidad en 2019. El análisis de la STC 97/2019 (RTC 2019, 97) es obligado, debiendo hacerse desde la meta a la que ha llegado, no desde las consideraciones que la resolución contiene, fragmentarias, forzadas, que pretenden presentar la nueva doctrina foránea como una simple interpretación de la que regía desde 1984, plenamente asentada y respetuosa con la Constitución, la ley y las facultades de los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional.
II. Fundamento de la prueba ilícita
Determinar cuál es el fundamento de la prueba ilícita es presupuesto ineludible para su comprensión, pues es éste el que delimita el derecho regulado o interpretado.