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Del mismo modo, ese fundamento es el que determina el régimen jurídico de un derecho o garantía. Si se niega, como ha sucedido en el marco de la prueba ilícita (STC 114/1984), un fundamento propio, derivado de los mismos derechos materiales vulnerados y se orienta hacia los ya existentes en la propia Constitución, el régimen jurídico no puede ser distinto al del derecho que le sirve de fundamento. Y si es el proceso con todas las garantías, el previsto para la nulidad de los actos procesales en tanto no se desarrollen legalmente especialidades como sucede con otros derechos procesales. Y si lo es en la presunción de inocencia, el que corresponda. Pero, en caso alguno, es posible fundar un derecho en el derecho previsto en el artículo 24.2 CE y, posteriormente, desarrollar jurisprudencialmente un régimen jurídico sin referencia al propio del derecho que le sirve de base. No cabe un tratamiento distinto ante un mismo derecho, si se quiere salvaguardar la coherencia del sistema, de los conceptos esenciales de una materia y la seguridad jurídica.