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A estas dos cuestiones se hará alguna referencia, pues están en la base, así como sus consecuencias, de las decisiones de un Tribunal Constitucional que se considera creador de derechos y que, desde esta creencia, ha decidido alterar profundamente el sistema de protección de derechos y, de forma indirecta, el contenido de la potestad jurisdiccional que se ejerce en el ámbito de la ley a la cual quedan sometidos los tribunales (art. 117 CE).
1. La STC 114/1984, de 29 de noviembre. El punto de partida del reconocimiento constitucional de la prueba ilícita
La STC 114/1984 (RTC 1984, 114) constituyó el origen de la consagración de la prueba ilícita en España. Y lo hizo partiendo de una posición absolutamente proteccionista de los derechos fundamentales, no asumiendo como compatibles con nuestra Constitución otras opciones propias de sistemas jurídicos diferentes. Y pudo hacerlo, aunque prefirió no sucumbir a los aires del Derecho anglosajón, ni a las tendencias hoy asumidas como modelo a imitar.